Las noticias no son lo que parecen. Una de paga extra.

Imagen

A lo largo del día de ayer tuvo gran repercusión la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla por la que se declara el derecho del «funcionario» recurrente a ser resarcido de las minoraciones de sueldo sufridas a consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad/2012. Dicho de otro modo, condena a la administración (Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía) a abonar al recurrente la paga extra de diciembre de 2012. La sentencia está disponible en la página web del Sindicato CSIF.

Por desgracia para muchos, la misma responde a un argumento que no es extrapolable a todos los «funcionarios» que se vieron afectados por la supresión de la paga extraordinaria, extremo éste que no han tenido en cuenta ciertos medios informativos al redactar el titular, y cuerpo, de la noticia.

Así, para evitar equívocos y falsas expectativas, se debe decir que la antedicha sentencia estima que la supresión de la paga extra a un secretario judicial es contraria a derecho porque no bastaba con el dictado del RDLey 20/2012, de 13 de julio, sino que resultaba preciso, por el estatuto profesional del «funcionario» recurrente (personal adscrito a la Administración de Justicia), reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ).

Como la reforma de la LOPJ no se publica en el BOE hasta el 28.12.12, con entrada en vigor el día siguiente, estima la sentencia que la norma que dio eficacia a la detracción de la paga extra de Navidad/2012 al actor solo tuvo vigencia a partir del 29.12.2012 (cuando entra en vigor la reforma de la LOPJ), resultando que, a esa fecha, el mismo ya había devengado la totalidad de esa paga extraordinaria. Como dice la sentencia, el legislador orgánico llegó tarde.

En definitiva, la demanda del «funcionario» adscrito a la administración de justicia es estimada porque la sentencia considera necesaria la reforma de la LOPJ y, al no verificarse la misma hasta el 29 de diciembre de 2012, entiende que no puede tener efecto retroactivo frente a un derecho que, para tal fecha, ya se había devengado en su totalidad.

Por lo hasta ahora dicho he entrecomillado funcionario con el único fin de hacer notar que la sentencia comentada no es aplicable a todos aquellos que se vieron afectados por la supresión de la paga extra de navidad/2012. Ello es así porque el argumento de la sentencia solo resulta trasladable a los «funcionarios» adscritos a la Administración de Justicia, pues solo ellos precisaban la reforma de la LOPJ para que pudiera llevarse a cabo la supresión de la paga extraordinaria.

Eso es lo único, que no poco, novedoso en el pronunciamiento judicial, ya que las otras sentencias que hasta ahora habían tenido repercusión mediática ya reconocían la imposibilidad de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga respecto de aquellos días que ya se habían devengado hasta la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio. Valgan como ejemplos las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, ambas extraídas del blog de Iratxe Picaza (recomiendo su lectura).

Los distintos pronunciamientos sobre la paga extraordinaria, que también los hay desestimatorios,  me recuerda al título de uno de mis primeros post «que sentencias tengas y que te valgan (la maldición del gitano)».

Nota: Tras el post, tuvo repercusión en prensa una Sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que reconoce la parte proporcional de la paga extra a un funcionario del I.N.S.S. Por su interés, al tratarse (creo) de la primera Sala de lo Contencioso-Administrativo en pronunciarse al respecto, aquí va el texto integro de la misma. Agradecer a los funcionarios de la Sección 1ª haberme facilitado la sentencia el mismo día en que se la solicite. 

stsj-galicia-paga-extra

6 comentarios en “Las noticias no son lo que parecen. Una de paga extra.

  1. A vueltas siempre con el dichoso tema de la extrapolabilidad.
    Si este país fuese realmente democrático -todos sabemos que no lo es, excepto para votar- , si la seguridad jurídica a todos los niveles fuese algo generalizado, si se tuviese en cuenta el elemento más ba´sico de la relación funcionarial ……..
    ¿ Puede alguien explicar en base a cuestiones tan elementales cómo es posible que un funcionario X, el que sea, por haber demandado a la Administración a la que presta servicios y haber obtenido una sentencia favorable tiene derecho a cobrar su 2ª paga extraordinaria de 2012 más los intereses de demor y otro funcionario, local por ejemplo, no tiene ese mismo derecho ?
    En los sistemas de derecho administrativo anglosajón, esa situación sería inimaginable.
    A lo mejor esto, hasta nos los explican las Sorayas o los mirones de IU, CiU, PNV, CC, Icv-Els Verds etc etc.
    Pero ¿Qué es y que significa el principio de igualdad?’

Deja un comentario